Articulo 92 Régimen electoral general

Articulo 92 Régimen electoral general

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo noventa y dos

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las fuerzas de policía destinadas a proteger los locales de las Secciones prestarán al Presidente de la Mesa, dentro y fuera de los locales, el auxilio que éste requiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985