Articulo 143 Régimen electoral general

Articulo 143 Régimen electoral general

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo ciento cuarenta y tres. Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.