Articulo 23 Régimen electoral general

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Artículo veintitrés

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1. Las circunscripciones están divididas en Secciones Electorales.

2. Cada Sección incluye un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos. Cada término municipal cuenta al menos con una Sección.

3. Ninguna sección comprende áreas pertenecientes a distintos términos municipales.

4. Los electores de una misma Sección se hallan ordenados en las listas electorales por orden alfabético.

5. En cada Sección hay una Mesa Electoral.

6. No obstante, cuando el número de electores de una Sección o la diseminación de la población lo haga aconsejable, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a propuesta del Ayuntamiento correspondiente, puede disponer la formación de otras Mesas y distribuir entre ellas el electorado de la Sección. Para el primer supuesto, el electorado de la Sección se distribuye por orden alfabético entre las Mesas, que deben situarse preferentemente en habitaciones separadas dentro de la misma edificación. Para el caso de población diseminada, la distribución se realiza atendiendo a la menor distancia entre el domicilio del elector y la correspondiente Mesa. En ningún caso el número de electores adscrito a cada Mesa puede ser inferior a doscientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985