Articulo 148 Régimen electoral general
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo ciento cuarenta y ocho
Cuando los delitos de calumnia e injuria se cometan en período de campaña electoral y con motivo u ocasión de ella, las penas privativas de libertad previstas al efecto en el Código Penal se impondrán en su grado máximo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985