Articulo 148 Régimen electoral general

Articulo 148 Régimen electoral general

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo ciento cuarenta y ocho

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando los delitos de calumnia e injuria se cometan en período de campaña electoral y con motivo u ocasión de ella, las penas privativas de libertad previstas al efecto en el Código Penal se impondrán en su grado máximo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985