Dt 1 Régimen electoral general

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D.T. 1ª.

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El régimen de incompatibilidades dispuesto en esta Ley para Diputados y Senadores entrará en vigor a partir de las primeras elecciones a las Cortes Generales.

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  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985