Articulo 154 Régimen electoral general
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»Artículo ciento cincuenta y cuatro
1. Además de quienes incurran en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 6 de esta Ley, son inelegibles para el cargo de Diputado o Senador quienes ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero.
2. Tampoco son elegibles para el Congreso de los Diputados los Presidentes y miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de dichos Consejos y los miembros de las Instituciones Autonómicas que por mandato estatutario o legal deban ser elegidos por la Asamblea Legislativa correspondiente.
3. Nadie puede presentarse simultáneamente como candidato al Congreso de los Diputados y al Senado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985