Dt 7 Régimen electoral general
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»D.T. 7ª.
En las convocatorias a elecciones municipales que se produzcan antes de 2011, lo previsto en el artículo 44 bis solo será exigible en los municipios con un número de residentes superior a 5.000 habitantes, aplicándose a partir del 1 de enero de ese año la cifra de habitantes prevista en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 187 de la presente Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 7ª (se añade)) por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
(BOE de 23-03-2007) en vigor desde 24-03-2007 - Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 24-03-2007