Da 3 Régimen electoral general

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D.A. 3ª.

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El Gobierno dictara en el plazo de cinco años desde la vigencia de esta Ley las normas precisas para hacer efectiva la inclusión entre los datos censales del número del Documento Nacional de Identidad, a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley Orgánica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985