Da 6 Régimen electoral general
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»D.A. 6ª.
Los partidos y federaciones tienen la obligación de remitir al Registro de Partidos Políticos y mantener actualizada, la relación de las personas que compongan sus órganos directivos y de coordinación.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 6ª (se añade)) por LEY ORGÁNICA 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales.
(BOE de 11-03-2003) en vigor desde 12-03-2003 - Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 12-03-2003