Articulo 12 Régimen electoral general
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»Artículo doce
1. El Director de la Oficina del Censo Electoral y sus Delegados Provinciales participan con voz y sin voto en la Junta Central y en las Provinciales, respectivamente.
2. Los Secretarios de las Juntas Electorales participan con voz y sin voto en sus deliberaciones. Custodian en las Oficinas donde desempeñan sus cargos la documentación de toda clase correspondiente a las Juntas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985