Articulo 198 Régimen electoral general
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»Artículo ciento noventa y ocho
En los supuestos distintos a los previstos en los artículos 197 y 197 bis, la vacante en la Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 8/1999, de 21 de abril, de modificacion de la Ley Organica 5/1985, de 19 de junio, del Regimen Electoral General.
(BOE de 22-04-1999) en vigor desde 12-05-1999