Articulo 202 Régimen electoral general

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Artículo doscientos dos

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Además de quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6.º de esta Ley son inelegibles para el cargo de Diputado Provincial los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985