Articulo 202 Régimen electoral general
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»Artículo doscientos dos
Además de quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6.º de esta Ley son inelegibles para el cargo de Diputado Provincial los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985