Articulo 96 Régimen electoral general
Artículo noventa y seis
1. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.
2. Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.
3. En el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de las circunscripciones insulares.
4. Asimismo serán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.
5. Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.
- Modificación realizada por Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
(BOE de 29-01-2011) en vigor desde 30-01-2011 - Modificación realizada por LEY ORGANICA 13/1994, DE 30 DE MARZO, DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL.
(BOE de 31-03-1994) en vigor desde 31-03-1994 - Modificación realizada por LEY ORGANICA 8/1991, DE 13 DE MARZO, DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL.
(BOE de 14-03-1991) en vigor desde 15-03-1991 - Artículo modificado por LEY ORGANICA 1/1987, DE 2 DE ABRIL, DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, PARA LA REGULACION DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO.
(BOE de 03-04-1987) en vigor desde 04-04-1987