Articulo 109 Régimen electoral general
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»Artículo ciento nueve
Pueden ser objeto de recurso contencioso electoral los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos, así como la elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985