Dt 3 Régimen electoral general

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D.T. 3ª.

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Lo dispuesto en los artículos 197 y 207.3 será de aplicación una vez celebradas las primeras elecciones locales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985