Articulo 142 Régimen electoral general

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Artículo ciento cuarenta y dos. Delito por emisión de varios votos o emisión sin capacidad.

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Quienes voten dos o más veces en la misma elección o quienes voten sin capacidad para hacerlo serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.