Articulo 110 Régimen electoral general

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Artículo ciento diez

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Están legitimados para interponer el recurso contencioso electoral o para oponerse a los que se interpongan:

a) Los candidatos proclamados o no proclamados.

b) Los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción.

c) Los partidos políticos, asociaciones, federaciones y coaliciones que hayan presentado candidaturas en la circunscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985