Articulo 141 Régimen electoral general
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»Artículo ciento cuarenta y uno. Delito por infracción de los trámites para el voto por correo.
1. El particular que vulnere los trámites establecidos para el voto por correo será castigado con las penas de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses.
2. El particular que participe en alguna de las falsedades señaladas en el artículo anterior será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
(BOE de 29-01-2011) en vigor desde 30-01-2011 - Artículo modificado por LEY ORGANICA 6/1992, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 72, 73 Y 141 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL.
(BOE de 03-11-1992) en vigor desde 04-11-1992