Articulo 94 Régimen electoral general
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo noventa y cuatro
Cualquier incidente que hubiera afectado al orden en los locales de las Secciones, así como el nombre y los apellidos de quienes lo hubieran provocado, serán reseñados en el Acta de la Sesión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985