Articulo 94 Régimen electoral general

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Artículo noventa y cuatro

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Cualquier incidente que hubiera afectado al orden en los locales de las Secciones, así como el nombre y los apellidos de quienes lo hubieran provocado, serán reseñados en el Acta de la Sesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985