Articulo 122 Régimen electoral general

Articulo 122 Régimen electoral general

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo ciento veintidós

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los partidos, federaciones o coaliciones que presenten candidatura en más de una provincia deben tener, además, un administrador general.

2. El administrador general responde de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, federación o coalición y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad, que debe contener, como mínimo, las especificaciones previstas en el apartado 2 del artículo anterior.

3. Los administradores de las candidaturas actúan bajo la responsabilidad del administrador general.

Modificaciones