Articulo 188 Régimen electoral general

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Artículo ciento ochenta y ocho

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El derecho a los tiempos de emisión gratuitos en los medios de titularidad pública, regulado en el artículo 64, corresponde en el caso de elecciones municipales a aquellos partidos, federaciones o coaliciones que presentan candidaturas en municipios que comprendan al menos al 50 por 100 de la población de derecho de las circunscripciones incluidas en el ámbito de difusión o, en su caso, de programación del medio correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985