Articulo 52 Régimen electoral general

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Artículo cincuenta y dos

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Se prohíbe a todo miembro en activo de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Policías de las Comunidades Autónomas o Municipales, a los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo y a los miembros de las Juntas Electorales, difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades de campaña electoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985