Articulo 117 Régimen electoral general

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Artículo ciento diecisiete

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Los recursos judiciales previstos en esta Ley son gratuitos. No obstante procederá la condena en costas a la parte o partes que hayan mantenido posiciones infundadas, salvo que circunstancias excepcionales, valoradas en la resolución que se dicte, motiven su no imposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985