Articulo 45 Régimen electoral general

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Artículo cuarenta y cinco

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Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentan ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985