Articulo 116 Régimen electoral general
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»Artículo ciento dieciséis
1. Los recursos contencioso-electorales tienen carácter de urgentes y gozan de preferencia absoluta en su sustanciación y fallo ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo competentes.
2. En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia contencioso-electoral será de aplicación la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985