Articulo 77 Régimen electoral general

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Artículo setenta y siete

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Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los Locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio, a formular reclamaciones y protestas así como a recibir las certificaciones que prevé esta Ley, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985