Articulo 138 Régimen electoral general

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Artículo ciento treinta y ocho

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En lo que no se encuentre expresamente regulado en este Capítulo se aplicará el Código Penal.

También serán de aplicación, en todo caso, las disposiciones del Capítulo I, título 1.º, del Código Penal a los delitos penados en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985