Articulo 90 Régimen electoral general

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Artículo noventa

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Ninguna autoridad puede detener a los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas durante las horas de la elección en que deban desempeñar sus funciones, salvo en caso de flagrante delito.

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  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985