LEY 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. - Diario Oficial de Cataluña de 31-12-2020
Índice
Texto
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Marzo de 2023
F. entrada en vigor: 20/01/2021
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8307
F. Publicación: 31/12/2020
PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Finalidad
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Definiciones
TÍTULO II. Modelo de relación entre la empresa y las administraciones públicas
CAPÍTULO I. Aspectos generales
Artículo 5. Definición del modelo
Artículo 6. Principios del modelo
Artículo 7. Deberes en el marco del modelo de relación entre la empresa, los profesionales y los autónomos y las administraciones públicas
CAPÍTULO II. Ventanilla Única Empresarial
SECCIÓN 1.ª Misión y servicios de la Ventanilla Única Empresarial
Artículo 8. Finalidad
Artículo 9. Misión
Artículo 10. Servicios
SECCIÓN 2.ª Instrumentos de la Ventanilla Única Empresarial
Artículo 11. Instrumentos
Artículo 12. Portal único para las actividades económicas
Artículo 13. Área privada
Artículo 14. Directorio de empresas, establecimientos y registros
SECCIÓN 3.ª Administraciones públicas gestionadas con datos
Artículo 15. Gestión integral de los datos
Artículo 16. Estandarización de datos
Artículo 17. Identificador único del establecimiento
Artículo 18. Tramitación unificada
Artículo 19. Proactividad de la Administración
CAPÍTULO III. Gobernanza del modelo
Artículo 20. Definición
Artículo 21. Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica
Artículo 22. Oficina de Gestión Empresarial
Artículo 23. Organismos responsables de las soluciones tecnológicas
CAPÍTULO IV. Mecanismos de impulso de la actividad económica
Artículo 24. Impulso de proyectos empresariales estratégicos
Artículo 24 bis. Áreas prioritarias de reactivación industrial
Artículo 25. Mecanismos complementarios a la intervención administrativa
Artículo 26. Procedimiento de defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos
Artículo 27. Mecanismos de colaboración
TÍTULO III. Regulación de la actividad económica
CAPÍTULO I. Regímenes de intervención administrativa
SECCIÓN 1.ª Intervención administrativa sobre el ejercicio de la actividad económica
Artículo 28. Principios generales
Artículo 29. Régimen general de la intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica
SECCIÓN 2.ª Intervención administrativa sobre los establecimientos en los que se ejerce una actividad económica
Artículo 30. Ámbito de aplicación
Artículo 31. Régimen de intervención administrativa sobre los establecimientos
Artículo 32. Comunicación de inicio de la actividad en un establecimiento
SECCIÓN 3.ª Disposiciones comunes
Artículo 33. Ámbito de aplicación
Artículo 34. Cambios de titularidad
Artículo 35. Modificaciones
Artículo 36. Pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación
CAPÍTULO II. Tasas asociadas con la puesta en marcha de una actividad o de un establecimiento
Artículo 37. Pago de las tasas
Artículo 38. Gestión, liquidación y recaudación de las tasas y los precios públicos de la Generalidad
Artículo 39. Recaudación de las tasas de la Administración local
CAPÍTULO III. Control de las actividades económicas
Artículo 40. Ámbito de aplicación
Artículo 41. Control posterior de las actividades
Artículo 42. Procedimiento de comprobación de requisitos formales relativos a la comunicación presentada
Artículo 43. Procedimiento de comprobación de requisitos materiales relativos a la actividad económica
Artículo 44. Planes de inspección y control de las actividades sujetas al régimen de intervención posterior
CAPÍTULO IV. Multas coercitivas
Artículo 45. Multas coercitivas
CAPÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 46. Régimen sancionador
Artículo 47. Infracciones
Artículo 48. Sanciones
Artículo 49. Caducidad del expediente sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adopción de las administraciones públicas del modelo de ventanilla única empresarial
D.A. 2ª. Medios de representación por personas autorizadas
D.A. 3ª. Conexión de las áreas privadas
D.A. 4ª. Vinculación de la búsqueda guiada
D.A. 5ª. Creación del Directorio de empresas, establecimientos y registros
D.A. 6ª. Proyectos para el impulso de la actividad económica
D.A. 7ª. Impulso de servicios transversales de localización de empresas
D.A. 8ª. Mecanismos de identificación y firma de trámites y servicios digitales
D.A. 9ª. Entidades sin ánimo de lucro y otras personas jurídicas
D.A. 10ª. Medidas de cooperación y asistencia a los gobiernos locales
D.A. 11ª. Marco competencial del municipio de Barcelona
D.A. 12ª. Servicio de financiación unificada de la Ventanilla Única Empresarial
D.A. 13ª. Programas de formación en el uso de herramientas digitales
D.A. 14ª. Registro de garantías, avales y depósitos
D.A. 15ª. Exenciones del anexo
D.A. 16ª. Evaluación de las medidas establecidas por la presente ley
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Desarrollo tecnológico de la tramitación unificada y del pago electrónico de las tasas municipales
D.T. 2ª. Envío de comunicaciones relativas al inicio de actividades empresariales antes de la adhesión de los ayuntamientos a la Ventanilla Única Empresarial
D.T. 3ª. Régimen de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley
D.T. 4ª. Habilitación de entidades colaboradoras de la Administración
D.T. 5ª. Pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación durante la pandemia del SARS-CoV-2
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Proyectos de reindustrialización
D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
D.F. 4ª. Principio de autonomía local
D.F. 5ª. Autorización de refundición de leyes
D.F. 6ª. Actualización del anexo
D.F. 7ª. Entrada en vigor
ANEXO. Actividades económicas desarrolladas en un establecimiento sometidas al régimen de intervención establecido en el artículo 32