Articulo 7 Facilitación de la actividad económica
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Artículo 7. Deberes en el marco del modelo de relación entre la empresa, los profesionales y los autónomos y las administraciones públicas

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Los emprendedores y los titulares de las actividades económicas, y las personas autorizadas por ellos o sus representantes, tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir los requisitos establecidos por la presente ley y el resto de la normativa.

b) Relacionarse digitalmente con las administraciones públicas implicadas.

2. Las administraciones públicas tienen los deberes siguientes:

a) Ofrecer, de forma vinculante mediante una herramienta que permita la búsqueda guiada, de acuerdo con el artículo 12, la información sobre todos los requisitos necesarios para acceder a una actividad económica y desarrollarla.

b) Garantizar el acceso de los titulares, y las personas habilitadas por ellos, a todos los datos sobre su actividad o establecimiento que tienen las administraciones públicas y ponerlas a disposición de las demás administraciones públicas, respetando la normativa de protección de datos.

c) Impulsar la mejora continua y la innovación en los servicios que se prestan a las empresas y los profesionales, especialmente haciendo uso de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías con el fin, entre otros, de que los datos se aporten una única vez.

d) Hacer posible la gestión electrónica integral de los procedimientos que afectan a la actividad económica, incluido el pago electrónico de las tasas asociadas.

e) Garantizar el ejercicio de las competencias y la adopción de las herramientas necesarias para apoyar a los usuarios que tengan dificultades para el acceso y la tramitación con los medios digitales.

f) Llevar a cabo actuaciones coordinadas en beneficio de los titulares de las actividades económicas para incrementar su competitividad.

g) Garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a las actividades económicas mediante la ejecución de los planes de inspección y control correspondientes.

h) Hacer un uso intensivo de las nuevas tecnologías, especialmente las basadas en la gestión de los datos y otras funcionalidades que sean posibles en cada momento.

i) Eliminar cargas administrativas innecesarias.

j) Estandarizar procedimientos para garantizar que el servicio prestado sea el mismo en todo el territorio.

k) Realizar la tramitación con celeridad, con la fijación de unos compromisos de nivel de prestación de servicio, con el impulso de la finalización de trámites de forma inmediata y con la preservación de la protección del interés general y la adecuación de la actividad económica en las condiciones de seguridad y de protección de la salud y el medio ambiente.

l) Actuar con transparencia, para mostrar a los titulares de actividades económicas toda la información que las administraciones públicas poseen del titular y de su actividad económica.

m) Garantizar la protección de datos personales desde el diseño y por defecto.

n) Mantener la colaboración y la coordinación entre las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021