Articulo 46 Facilitación de la actividad económica
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Artículo 46. Régimen sancionador

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1. La potestad para adoptar las resoluciones sancionadoras corresponde al Gobierno, a los órganos del departamento competente por razón de la materia, de acuerdo con lo que se determine por reglamento, y a los órganos correspondientes de los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias.

2. El procedimiento y los criterios para la imposición de sanciones deben ajustarse a las disposiciones generales para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3. El régimen sancionador de la presente ley se aplica si no existe una norma sancionadora específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021