Articulo 26 Facilitación de la actividad económica
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Artículo 26. Procedimiento de defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos

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1. Las personas interesadas en acceder a alguna de las actividades a las que se refiere la presente ley, así como las corporaciones, los colegios profesionales, las organizaciones y las asociaciones que los representan, pueden informar, mediante el portal único, sobre cualquier disposición, acto, actuación, inactividad o vía de hecho de las administraciones públicas que, desde su punto de vista, comporte un obstáculo o barrera para la aplicación de la presente ley, y también pueden formular consultas relativas a la interpretación de la ley sectorial que sea aplicable en cada caso.

2. La unidad competente de la Generalidad en materia de promoción económica y regulación gestiona el procedimiento al que se refiere el apartado 1, analiza y valora el obstáculo o la barrera identificados y propone soluciones al órgano competente.

3. El órgano administrativo competente debe informar por medios electrónicos sobre la consulta o emitir un informe sobre la adecuación a la presente ley de la disposición, el acto o la actuación en el plazo de treinta días.

4. Los informes a los que se refiere el presente artículo deben poder ser consultados desde los webs institucionales habilidados en formatos accesibles, a fin de cumplir los principios de publicidad y transparencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021