Articulo 42 Facilitación de la actividad económica
Articulo 42 Facilitación ... económica

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Artículo 42. Procedimiento de comprobación de requisitos formales relativos a la comunicación presentada

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1. Las administraciones públicas pueden disponer de plataformas tecnológicas que permitan la verificación del cumplimiento de los datos comunicados.

2. Si en la revisión del cumplimiento de los requisitos formales de la comunicación se detecta una inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o falta de documentación necesaria para el inicio de la actividad, debe iniciarse de oficio un procedimiento de subsanación de requisitos formales, mediante la notificación del requerimiento a la persona interesada, para que subsane las deficiencias en el plazo de diez días a contar desde la notificación, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.

3. El órgano competente, si los defectos detectados no son de carácter esencial, puede incoar el procedimiento sancionador que corresponda una vez transcurrido el plazo concedido sin que se hayan subsanado.

4. El órgano competente, si una vez transcurrido el plazo de enmienda la comunicación presenta alguno de los defectos de carácter esencial que describe el apartado 5, debe dictar una resolución que deje sin efecto la comunicación, ordene el cese de la actividad y, en su caso, restituya la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador pertinente.

5. A los efectos de la presente ley, la inexactitud, la falsedad o la omisión son de carácter esencial en los siguientes supuestos:

a) Si los datos consignados no permiten identificar debidamente al titular o técnico y la actividad ejercida, ni las características que sean relevantes para determinar la normativa aplicable.

b) Si los datos consignados no son ciertos y se han alterado voluntariamente para atribuir a la comunicación alguno de los elementos o requisitos esenciales necesarios.

c) Si la actividad no dispone de alguna de las licencias o comunicaciones sectoriales o urbanísticas necesarias.

d) Si no se presenta la documentación necesaria o bien esta no se adecua al objeto o a las finalidades del establecimiento o la actividad.

e) Si se han omitido el informe y el certificado del acto de comprobación de incendios o el permiso de vertido, o cualquier otro informe o control previo preceptivo o necesario de acuerdo con la normativa sectorial.

6. Si los defectos detectados se han subsanado o si, en vista de las alegaciones presentadas, la Administración determina la falta de defecto, debe ponerse fin al procedimiento de comprobación.

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