Articulo 37 Facilitación de la actividad económica
Artículo 37. Pago de las tasas
1. La puesta en marcha de una actividad económica o de un establecimiento donde se ejerce una actividad económica puede conllevar el pago de una o varias tasas, de acuerdo con la normativa aplicable.
2. Las administraciones públicas deben facilitar la información y el pago electrónico de las tasas asociadas a los procedimientos relacionados con una actividad económica a través de sus sedes electrónicas y del portal único para las actividades económicas, a fin de garantizar una correcta aplicación del procedimiento de tramitación unificada.
3. Los titulares de una actividad económica o de un establecimiento deben disponer de la documentación acreditativa del pago de las tasas correspondientes antes de iniciar la actividad.
4. La falta de pago de las tasas relativas a la actividad económica antes de su inicio conlleva dejar sin efecto la declaración o la comunicación, de acuerdo con el procedimiento de comprobación establecido por el artículo 42.
5. La falta de pago de las tasas relativas a una actividad económica, en los supuestos de regímenes de intervención previa, conlleva que se considere que los titulares han desistido de la solicitud.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021