Da 5 Facilitación de la actividad económica
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D.A. 5ª. Creación del Directorio de empresas, establecimientos y registros

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Tiempo de lectura: 1 min

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1. Se crea el Directorio de empresas, establecimientos y registros.

2. La Oficina de Gestión Empresarial gestiona el Directorio de empresas, establecimientos y registros, y se coordina con las otras administraciones implicadas, impulsa la solución tecnológica necesaria para cumplir lo establecido por el artículo 14 y vela por que esta tenga un impacto mínimo en los sistemas de información afectados.

3. Las colecciones de datos estandarizados deben incorporarse al Directorio de empresas, establecimientos y registros progresivamente, de modo que todos los datos estén incorporados en un plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.

4. Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus potestades administrativas, deben poder consultar los datos del Directorio de empresas, establecimientos y registros, que debe garantizar la trazabilidad de las consultas.

5. Las administraciones públicas deben trabajar con las direcciones normalizadas de los establecimientos en los procedimientos administrativos de su competencia y deben incorporar el identificador único a los expedientes administrativos de su competencia y garantizar al titular de una actividad económica una visión integral del estado de legalización de una empresa y de sus establecimientos desde el área privada de la empresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021