Da 3 Facilitación de la actividad económica
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»D.A. 3ª. Conexión de las áreas privadas
Vigente
1. Las administraciones públicas deben impulsar la conexión de sus áreas privadas que afecten a los titulares de las actividades económicas con el área privada del portal único para las actividades económicas para recuperar los datos básicos comunicados anteriormente y hacer posibles las funciones establecidas por el artículo 13.
2. Las administraciones públicas deben facilitar el cumplimiento de la normativa de procedimiento administrativo y del modelo catalán de administración digital establecen en materia de acceso único.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 3ª (apdo. 2, se corrige)) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica (DOGC núm. 8307, de 31.12.2020).
(DOGC de 10-03-2021) en vigor desde 20-01-2021 - Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021