Da 2 Facilitación de la actividad económica
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»D.A. 2ª. Medios de representación por personas autorizadas
Vigente
1. Se crea la figura de la persona autorizada, a los efectos de lo establecido por la presente ley y de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo, como representante de la persona interesada que hace de intermediario en determinadas transacciones electrónicas.
2. Las actuaciones que pueden llevar a cabo las personas autorizadas son rellenar formularios y visualizar los datos y las notificaciones, así como presentar solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones, certificados o proyectos técnicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021