Articulo 15 Facilitación de la actividad económica
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Artículo 15. Gestión integral de los datos

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1. Las administraciones públicas ejercen sus competencias en el ámbito de la actividad económica a partir de la gestión de los datos obtenidos en su relación con los titulares de las actividades económicas.

2. Los datos son un activo digital propiedad de los titulares de las actividades económicas, compartidas y reutilizables para todas las administraciones públicas catalanas competentes en el ámbito de la actividad económica.

3. Deben estandarizarse los datos para hacer posible que las administraciones públicas los gestionen de forma integral y coherente para garantizar su homogeneidad semántica y sintáctica, y permitir la existencia del Directorio de empresas, establecimientos y registros y la identificación unívoca de los establecimientos.

4. Las administraciones públicas deben implantar soluciones comunes que garanticen la coherencia de los datos y permitan su interoperabilidad, para lo cual deben diseñar procedimientos simples y ágiles basados en la aportación de datos por parte de los titulares de la actividad económica una única vez. Para hacer efectivo el criterio de dato único, deben establecerse mecanismos de colaboración entre los diferentes órganos y sistemas custodios de un mismo dato que garanticen su calidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021