Articulo 4 Facilitación de la actividad económica
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Articulo 4 Facilitación de la actividad económica

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Artículo 4. Definiciones

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A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Actividad económica: acción que, con la concurrencia de medios o factores productivos, conlleva la creación de bienes o la prestación de servicios, y que puede tener o no fines lucrativos.

b) Certificado técnico: documento firmado por el técnico competente que acredita el cumplimiento normativo de una actividad en un establecimiento en la fecha de expedición.

c) Establecimiento: edificio, parte de un edificio o espacio delimitado donde se desarrolla una actividad económica o más, siempre que sean compatibles.

d) Normativa sectorial: conjunto de disposiciones del ámbito competencial del Estado o de la Generalidad que imponen obligaciones y otorgan derechos en un sector de actividad o en un ámbito material concreto.

e) Pago electrónico: cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de las tasas asociadas con la puesta en marcha de una actividad o de un establecimiento mediante el uso de instrumentos y soluciones tecnológicos que las administraciones públicas implicadas ponen a disposición del titular de una actividad económica para que efectúe el pago a distancia.

f) Proyecto técnico: conjunto de documentos que definen las características generales de una actividad en un establecimiento y que justifican que cumple la normativa, firmado por el técnico competente, en el que deben constar como mínimo una memoria explicativa, esquemas, cálculos y planos.

g) Requisitos formales: conjunto de prescripciones documentales, de representación y de formato que son obligatorias e indispensables para ejercer la actividad o legalizar el establecimiento, así como para garantizar la correcta actuación de la Administración.

h) Requisitos materiales: conjunto de prescripciones técnicas y sustantivas establecidas por la normativa vigente para poder legalizar el ejercicio de una actividad.

i) Título habilitante: documento que reconoce la habilitación para desarrollar una actividad económica en un establecimiento.

j) Titular de una actividad económica: persona física o jurídica que posee un título suficiente, según la normativa vigente, para el ejercicio o la explotación de una actividad económica, ya sea con o sin fines de lucro.

k) Técnico competente: persona con la titulación técnica correspondiente mediante la cual ha adquirido los conocimientos, las capacidades y las técnicas necesarias para elaborar los documentos técnicos establecidos por la presente ley, y que cumple los requisitos para el ejercicio de la actividad establecidos por la normativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021