Dt 4 Facilitación de la actividad económica
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D.T. 4ª. Habilitación de entidades colaboradoras de la Administración

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Están habilitadas para colaborar con las administraciones públicas en la ejecución de los planes de inspección y control del ejercicio de las actividades a que se refiere la presente ley, hasta que se apruebe el procedimiento reglamentario correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título III, las entidades colaboradoras habilitadas para operar en Cataluña en materia de seguridad pública en el ámbito de prevención y seguridad por lo que se refiere a incendios y a los establecimientos abiertos al público, los espectáculos públicos y las actividades recreativas, y en materia de medio ambiente en el ámbito de prevención y control ambiental de las actividades, o en otras materias, siempre que las funciones para las que están habilitadas y el personal habilitado y los medios de que dispongan les permitan cumplir correctamente las funciones de ejecución de los planes de inspección y control establecidas por la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021