Preambulo único Facilitación de la actividad económica
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Preambulo único Facilitación de la actividad económica

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PREÁMBULO

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Uno de los principios rectores de las políticas públicas establece que la Generalidad debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y que debe proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores autónomos y la de las pequeñas y medianas empresas, tal como determina el artículo 45.5 del Estatuto de autonomía. Asimismo, el artículo 160.1 del Estatuto atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de régimen local, que, respetando el principio de autonomía local, incluye las relaciones entre las instituciones de la Generalidad y los entes locales.

Las personas que quieren emprender un negocio y las empresas ya consolidadas deben relacionarse de forma imprescindible con las diferentes administraciones públicas, ya sea para intercambiar información, para realizar una consulta o para cumplir las obligaciones legales y reglamentarias. Esta relación necesaria e imprescindible puede ser efectiva, eficiente y beneficiosa para el impulso de la economía o puede ser una barrera que reduzca la competitividad de los negocios.

La protección del medio ambiente, la salud, la seguridad de las personas y los bienes, y la defensa de los consumidores son razones imperiosas de interés general que pueden hacer necesario que las administraciones públicas autoricen determinadas actividades económicas o deban disponer de información sobre las actividades que se ejercen en un determinado ámbito territorial y, a veces, que deban supervisar y autorizar estas actividades. Concretamente, buena parte de la actividad económica que ejercen las empresas requiere la intervención de los ayuntamientos. Ello hace que los entes locales tengan un papel esencial, como administración competente, en los procedimientos establecidos, por un lado, por el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y, por otro, por las leyes sectoriales que regulan los distintos ámbitos materiales en los que las actividades económicas pueden tener incidencia.

Ahora bien, es necesario que las unidades administrativas con competencia en estas cuestiones velen por que estos procesos de recogida de información y de autorización, en su caso, no supongan una carga burocrática desmesurada para las empresas. Carga que no solo no les aporta ningún valor añadido, sino que merma su competitividad, tanto en términos absolutos como en términos relativos.

El camino de la modificación normativa para la supresión de barreras innecesarias para la actividad económica se inició con la aprobación, en febrero de 2011, del Plan de racionalización normativa, que supuso la derogación de 246 disposiciones. Posteriormente, tuvo una importancia relevante la aprobación, hacia el final de 2011, de las leyes conocidas como ómnibus, como primer paso en el objetivo de profundizar en el proceso de simplificación administrativa con la reducción de las cargas, para buscar la reactivación de la actividad económica.

En Cataluña, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, fue relevante desde el punto de vista de la simplificación administrativa, ya que incorporó por primera vez el principio de intervención mínima, reguló extensamente las medidas de simplificación administrativa y estableció la regulación general de las potestades de control e inspección.

Asimismo, cabe tener en cuenta que la normativa en el ámbito del uso de los medios electrónicos en el sector público estableció el modelo catalán de administración digital en 2010 para permitir que las relaciones de las administraciones públicas con los ciudadanos fueran más ágiles, más eficaces y más eficientes.

Posteriormente, la aprobación de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, ha permitido alcanzar dos metas importantes que esta nueva ley quiere seguir desarrollando.

En primer lugar, ha servido para consolidar la Ventanilla Única Empresarial como instrumento para impulsar un modelo de relación entre las empresas y la Administración en que el empresario se sitúa en el centro y colabora con la Administración para diseñar un servicio más ágil y eficiente gracias a una mayor interacción e interconexión entre las administraciones públicas catalanas.

En segundo lugar, el hecho de entender la simplificación administrativa no como una obligación de las administraciones públicas, sino como un verdadero derecho de la ciudadanía, las empresas y los profesionales, ha permitido mejorar los procedimientos regulados por las normativas locales, manteniendo la autonomía de los entes locales, y por las normativas sectoriales de los ámbitos competenciales de la Generalidad, de modo que, sin renunciar a la protección de interés general, se han podido reducir los plazos y ha aumentado la eficiencia de los recursos en los procedimientos de autorización y control de las actividades económicas, lo cual ha repercutido directamente en la reducción de costes en las empresas y en la reactivación de la actividad económica y el empleo.

En cuanto a la primera meta, los avances de los últimos años de las tecnologías de la información y la comunicación hacen posible que el modelo de relación evolucione, de modo que las empresas no solo estén en el centro, sino que trabajen conjuntamente con la Administración y hagan posible la transformación tecnológica de las políticas públicas. En este nuevo estadio, respetando el marco básico de la normativa de procedimiento administrativo y el modelo catalán de administración digital, la relación entre los titulares de una actividad económica y las administraciones puede ser exclusivamente digital y permitir una recogida más ágil y eficiente de los datos que la Administración necesita de la actividad que empresas y profesionales llevan a cabo. A la vez, puede permitir emplear estos datos para prestar unos servicios con un alto valor añadido y con un componente totalmente innovador, y puede servir igualmente para fines de estadística oficial, respetando la normativa de protección de datos. De esta forma, se supera el enfoque tradicional, que entendía la relación electrónica con las empresas como una transposición de lo que tradicionalmente se realiza presencialmente y en soporte papel, ya que, a pesar de ser posible la gestión electrónica de las diferentes fases del ciclo de vida de la empresa, la mirada y el enfoque de esta regulación no eran digitales, sino que seguían siendo analógicos.

Con la presente ley, la regulación de la relación con las empresas es esencialmente digital y está en concordancia con la evolución del marco catalán de administración digital, sin perjuicio de poder seguir prestando servicios por otros canales cuando sea necesario. La empresa es la propietaria de sus datos y quien mantiene su control.

Con respecto a la segunda meta alcanzada por la Ley 16/2015 con relación a la simplificación administrativa, cabe decir que la implantación de nuevas formas de trabajo colaborativo con el personal de las diferentes administraciones públicas catalanas ha permitido recoger el conocimiento que el personal técnico del ámbito municipal tiene de las actividades económicas y de sus dificultades en el día a día, y, al mismo tiempo, diseñar soluciones más operativas e impulsar los cambios.

Esta forma de trabajo, por un lado, permitió conectar varios ámbitos de competencias, organizaciones y personas que trabajan con el fin de que las empresas puedan instalarse en cualquier parte del territorio catalán de forma ágil y rápida. Por otro lado, permitió dar un paso más en la simplificación de los regímenes de intervención de la Administración local relacionados con el emplazamiento del negocio o el establecimiento empresarial, y en la determinación del régimen de intervención ante una actividad de nueva aparición, por cuanto hizo desaparecer la distinción entre declaración responsable y comunicación.

La presente ley establece un marco regulador común, de acuerdo con los parámetros de la Unión Europea y con pleno respeto por el principio de autonomía local y por las competencias de los entes locales, sobre los regímenes de intervención aplicables a la apertura de los establecimientos mediante el régimen de comunicación con la aportación de un certificado técnico y, si es necesario por la dimensión o la capacidad de los establecimientos, de un proyecto técnico que describa de forma más precisa el cumplimiento normativo de la actividad con el fin de proteger interés general. Esta medida permite regular los regímenes de intervención para todos los establecimientos, no solo para las actividades inocuas y de bajo riesgo establecidas en los anexos de la Ley 16/2015, sino también para las actividades que tienen una regulación sectorial pero que no tienen establecido el régimen de intervención para la apertura del establecimiento o no han incorporado las competencias municipales en su regulación.

Finalmente, fruto del proceso de participación, se ha visto la necesidad de evolucionar y sistematizar los procedimientos de control ex post que establecía la Ley 16/2015, y que son aplicables a falta de procedimientos específicos regulados por la normativa sectorial. También se establece un régimen sancionador de aplicación supletoria para ayudar eficazmente al cumplimiento de los requisitos normativos.

En definitiva, la principal finalidad de la presente ley es impulsar la actividad económica en el entorno digital, estableciendo los principios, criterios e instrumentos que deben aplicar las administraciones públicas de Cataluña para hacer posible una relación con los titulares de las actividades económicas más ágil y eficiente que, por una parte, reduzca las cargas administrativas a las empresas y los profesionales y simplifique el marco de intervención pública, y, por otra, diseñe servicios proactivos basados en la gestión y el análisis de los datos aportados, que esencialmente deben ser digitales.

La presente ley consta de cuarenta y nueve artículos agrupados en tres títulos, y de dieciséis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, siete disposiciones finales y un anexo.

El título primero establece el objeto, el ámbito de aplicación y las definiciones.

El título segundo regula el modelo de relación entre la empresa y las administraciones públicas y se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo primero regula los aspectos generales de esta relación e incluye los principios y deberes sobre los que se sustenta, tanto de las personas que desean desarrollar una actividad económica o que ya son titulares, como de las administraciones públicas, que deben hacer posible la transformación digital en la relación de la Administración con las empresas.

El capítulo segundo regula el modelo de ventanilla única empresarial, que permite a las empresas y los profesionales realizar, desde un único punto, con independencia de la administración responsable, todos los trámites necesarios para su actividad. Para que estos trámites puedan realizarse digitalmente, se regula un portal único para las actividades económicas, como canal electrónico de relación de la Ventanilla Única Empresarial. Este portal incluye el área privada, espacio que integrará todas las relaciones de la empresa con la Administración. Como novedad, se crea el Directorio de empresas, establecimientos y registros, que debe permitir recoger toda la información que tienen las diferentes administraciones sobre los titulares de las actividades económicas y de los establecimientos donde se desarrollan.

Este capítulo también regula la transformación que deben experimentar las administraciones para pasar a gestionar datos en lugar de formularios. Para hacer posible la gestión de los datos aportados, se regulan su estandarización, en concordancia con la evolución del modelo catalán de administración digital, la figura del identificador único del establecimiento y la tramitación unificada, como mecanismos de simplificación que hacen posible que la empresa aporte los datos una única vez, sin perjuicio de que las administraciones públicas puedan disponer de los que necesiten en cada momento.

El capítulo tercero regula la gobernanza de este modelo de relación y crea la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica. También establece las funciones de la Oficina de Gestión Empresarial, como impulsora de la Ventanilla Única Empresarial, y de los organismos responsables de las soluciones tecnológicas, como principales actores de esta gobernanza.

El capítulo cuarto se centra en los mecanismos de impulso de la actividad económica. En él se definen los proyectos empresariales estratégicos para Cataluña y los demás mecanismos complementarios y de colaboración posibles. También se regulan el procedimiento de defensa de los derechos y los intereses de los operadores económicos.

El título tercero regula la actividad económica y se estructura en cinco capítulos.

La sección primera del capítulo primero establece los principios generales de la regulación de la actividad económica. Determina que, en términos generales, los regímenes de intervención deben ser de control posterior, comunicación y declaración responsable, y tan solo puede establecerse un régimen de control previo en los casos en que existan razones imperiosas de interés general que lo justifiquen.

La sección segunda concreta que el régimen de intervención municipal aplicable a los establecimientos en que se ejerce una actividad es el de comunicación. Esta sección evoluciona, respecto a lo que establece la Ley 16/2015, eliminando el régimen de declaración responsable y estableciendo solo un régimen de intervención, el de comunicación, para todos los establecimientos donde se desarrolla una actividad económica recogida en el anexo. Asimismo, regula, entre otros aspectos, la presentación de la comunicación y la documentación a aportar.

El capítulo segundo regula las obligaciones de las administraciones de ofrecer pasarelas de pago que permitan a las empresas realizar el pago a distancia de las tasas asociadas a un procedimiento. La plena aplicación de la administración digital solo será totalmente efectiva si todas las fases de la tramitación pueden realizarse de forma electrónica, incluido el pago de las tasas.

El capítulo tercero determina el control que debe ejercerse sobre estas actividades económicas, diferenciando el procedimiento de comprobación de requisitos formales del de comprobación de requisitos materiales.

El capítulo cuarto regula las multas coercitivas y el capítulo quinto establece el régimen sancionador para los casos en que se incumpla la norma.

Las disposiciones adicionales recogen mandatos a la Administración de la Generalidad para alcanzar el modelo de ventanilla única empresarial, que conlleva la homogeneización organizativa y el uso de soluciones interoperables y servicios transversales. Entre estos mandatos, destacan la creación del Directorio de empresas, establecimientos y registros; el impulso de la conexión de las áreas privadas; la incorporación en los procedimientos administrativos de la vinculación de la herramienta de la búsqueda guiada; el impulso de los servicios transversales que faciliten la localización de las empresas; el establecimiento de mecanismos de identificación y firma de trámites y servicios digitales, y el impulso de programas de formación en el uso de herramientas digitales. Asimismo, en el ámbito de las competencias locales, cabe destacar las disposiciones adicionales que establecen medidas de cooperación y asistencia a los gobiernos locales necesarias para la aplicación de la Ley y el reconocimiento del marco competencial del municipio de Barcelona. Se crea la figura de la persona autorizada y se establece la aplicación de la Ley a la actividad económica de las entidades sin ánimo de lucro y otras personas jurídicas. Finalmente, se incluye un mandato al departamento que gestiona la Ventanilla Única Empresarial para que elabore un informe donde se analice el grado de aplicación de la presente ley, su grado de cumplimiento y el impacto de los regímenes de intervención administrativa.

Las disposiciones transitorias delimitan de forma precisa la aplicación temporal y material de algunos artículos de la Ley.

La norma se completa con una disposición derogatoria y siete disposiciones finales, que contienen autorizaciones y mandatos dirigidos a la producción de normas jurídicas, tales como el desarrollo de los proyectos de reindustrialización y la modificación de algunos artículos del derecho vigente, como el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. Otras disposiciones finales destacables son la relativa al respeto al principio de autonomía local en la aplicación de los diferentes preceptos de la Ley, la relativa al mandato de autorización de refundición de la normativa afectada y la disposición sobre la entrada en vigor.

Modificaciones