Articulo 21 Facilitación de la actividad económica
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Artículo 21. Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica

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1. La Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica tiene por objetivo seguir y evaluar la implantación de las medidas establecidas por la presente ley e instaurar mecanismos de colaboración entre la Administración de la Generalidad, los entes locales y el resto de administraciones públicas.

2. Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica tiene las siguientes funciones:

a) Realizar un seguimiento de la aplicación de los regímenes de intervención que afectan a las actividades económicas y de la implantación de la Ventanilla Única Empresarial por parte de les administraciones públicas, y del resto de medidas establecidas por la presente ley.

b) Analizar y valorar las consultas y reclamaciones presentadas por los operadores económicos y sociales en virtud de lo establecido por el artículo 26, prestar apoyar al órgano administrativo competente que debe evaluar la consulta o emitir el informe y proponer, en su caso, soluciones respetuosas con el interés general.

c) Identificar propuestas de mejora de la intervención administrativa en la actividad económica, proponer las acciones necesarias para implantarlas y realizar su seguimiento.

d) Acordar los mecanismos que deben permitir la adhesión de los entes locales a la Ventanilla Única Empresarial y los términos en los que deben incorporar los nuevos servicios disponibles.

e) Recibir información sobre los planes de verificación, control e inspección elaborados por las administraciones públicas de Cataluña y sobre el resultado de dichos planes.

f) Acordar los protocolos de comunicación entre la Administración de la Generalidad y las otras administraciones públicas con el fin de aplicar los principios de dato único y de transparencia, en concordancia con el modelo de gobernanza de los datos de la Administración de la Generalidad, garantizar que los datos aportados por los titulares de las actividades económicas lleguen a todos los organismos responsables de su gestión en un formato interoperable y asegurar su calidad.

g) Proponer al Gobierno, a través del departamento al que está adscrita la Comisión, los criterios que deben priorizarse para clasificar un proyecto empresarial como estratégico.

h) Analizar el impacto del cambio de modelo productivo y, en concreto, de las transformaciones y deslocalizaciones empresariales y de los expedientes de regulación de empleo, y requerir a los agentes implicados, de acuerdo con el desarrollo reglamentario, medidas para la reindustrialización y la minimización de la afectación del empleo, en el territorio y en la cadena de valor.

i) Impulsar mecanismos de colaboración para la estandarización de los proyectos técnicos y de los documentos de naturaleza análoga que los técnicos competentes deben elaborar en el ejercicio de su profesión.

j) Velar por que las administraciones públicas otorguen las licencias y autorizaciones con la mayor celeridad posible, y siempre dentro de los plazos fijados por la norma que los regula, y hacer difusión del tiempo que se tarda en concederlas, del número de licencias y autorizaciones otorgadas y de otros indicadores de gestión de estos procedimientos.

k) Proponer al departamento de la Generalidad correspondiente la modificación del anexo de la presente ley.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden, siempre que responda al objeto de la presente ley.

3. La Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica tiene carácter permanente y está formada, de forma paritaria, por representantes de la Administración de la Generalidad y de la Administración local. La presidencia de la Comisión es ejercida por un representante de la Generalidad y la vicepresidencia, por un representante de la Administración local.

4. La Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica tiene un consejo asesor, con la siguiente composición:

a) Seis miembros en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Cataluña, designados por las organizaciones empresariales.

b) Seis miembros en representación de las cámaras de comercio, industria y navegación, designados por el Consejo de Cámaras.

c) Seis miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña, designados por las organizaciones sindicales.

d) Seis miembros representantes de los colegios profesionales de los ámbitos más adecuados en función de la materia, designados por la asociación intercolegial de colegios profesionales de Cataluña.

e) Un miembro en representación de las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales representativas de trabajadores autónomos registradas en Cataluña.

5. El consejo asesor de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica debe formular propuestas a la Comisión sobre los temas de su competencia, de acuerdo con las funciones establecidas por el apartado 2.

6. El Gobierno debe establecer la adscripción, la organización y el régimen de funcionamiento de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y del Consejo Asesor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021