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Articulo 38 Facilitación de la actividad económica

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Artículo 38. Gestión, liquidación y recaudación de las tasas y los precios públicos de la Generalidad

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De acuerdo con la normativa relativa a tasas y precios públicos, se atribuye a las oficinas de gestión empresarial la gestión, liquidación y recaudación de las tasas relativas a los servicios o actividades grabados de competencia de la Generalidad tramitados por la Ventanilla Única Empresarial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021