Articulo 28 Facilitación de la actividad económica
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Artículo 28. Principios generales

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Son principios de actuación relativos a la intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica:

a) El ejercicio libre de la actividad económica.

b) La intervención administrativa mínima para el inicio de la actividad económica.

c) El impulso de mecanismos complementarios que permitan reducir cargas a las empresas y a los profesionales.

d) La responsabilidad de los titulares de empresas y de los profesionales en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el ejercicio de la actividad económica.

e) La no concurrencia de regímenes de intervención administrativa previa sobre el mismo interés general que se protege.

f) La estandarización de los requisitos exigidos por las administraciones para iniciar y ejercer la actividad económica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021