Articulo 34 Facilitación de la actividad económica
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Artículo 34. Cambios de titularidad

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1. En caso de transmisión de la actividad económica, la persona que se convierta en titular debe comunicar digitalmente a la Administración los datos necesarios a través de los medios habilitados por la Ventanilla Única Empresarial y debe manifestar explícitamente que mantiene los requisitos y condiciones de funcionamiento correspondientes a la habilitación que tiene la actividad y que se subroga en sus derechos y obligaciones administrativos derivados.

2. La titularidad administrativa de la actividad no presupone ningún pronunciamiento con respecto a las relaciones civiles o mercantiles entre los particulares o a sus derechos sobre el establecimiento donde se ejerce. Si existen dudas o discrepancias que no hayan sido resueltos por la jurisdicción competente, se presume que las personas que acrediten la titularidad de la posesión del establecimiento donde se ejerce la actividad son los titulares administrativos.

3. En caso de que se haya iniciado un procedimiento sancionador en relación con la presunta comisión de faltas muy graves o graves que puedan conllevar la imposición de sanciones no pecuniarias, en los términos establecidos por el capítulo V de la presente Ley, con el fin de garantizar la eficacia de la resolución final, el órgano sancionador debe adoptar la medida provisional de prohibir la transmisión de titular.

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