Da 11 Facilitación de la actividad económica
D.A. 11ª. Marco competencial del municipio de Barcelona
1. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con las competencias que le atribuye la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, legalizar la instalación y la apertura de las actividades económicas reguladas por la presente ley, así como el control del cumplimiento de los regímenes de intervención establecidos por el capítulo I del título III, en los términos que establezca la normativa municipal correspondiente.
2. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, la verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las actividades, las infraestructuras y los edificios que se encuentren en su término municipal, incluido el control preventivo al que se refieren los artículos 23 y 24 de la Ley 3/2010, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa municipal correspondiente.
3. El Ayuntamiento de Barcelona, para el ejercicio de las competencias a las que se refiere la presente disposición, puede establecer los requisitos, mediante las ordenanzas municipales, para dar cumplimiento a los regímenes de intervención administrativa establecidos por el capítulo I del título III y en el anexo, siempre que no se introduzcan requisitos asimilables a una autorización previa en los términos establecidos por la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, y se asegure el cumplimiento de la tramitación unificada a la que se refiere el artículo 18 de la presente ley.
4. El Ayuntamiento de Barcelona, con relación al mandato de la disposición adicional primera, debe adoptar el modelo organizativo de ventanilla única empresarial en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley, mediante soluciones tecnológicas propias, que deben garantizar el cumplimiento de los requisitos de interoperabilidad y facilitar la tramitación a los titulares de las actividades económicas, de acuerdo con las prescripciones de la presente ley.
- Modificación realizada (D.A. 11ª (apdo. 3, se corrige)) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica (DOGC núm. 8307, de 31.12.2020).
(DOGC de 10-03-2021) en vigor desde 20-01-2021 - Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021