Articulo 27 Facilitación de la actividad económica
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Artículo 27. Mecanismos de colaboración

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Las administraciones públicas a las que se aplica la presente ley deben establecer mecanismos de colaboración para el ejercicio de las facultades de intervención, especialmente en los ámbitos de la inspección y la sanción.

Los convenios son los instrumentos habituales en que deben concretarse los servicios y los recursos para llevar a cabo la actividad de intervención, inspección o control, y deben complementar los mecanismos de financiación establecidos por la legislación sectorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021