Articulo 33 Facilitación de la actividad económica
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»Artículo 33. Ámbito de aplicación
Vigente
Las disposiciones de la presente sección son aplicables a los establecimientos a los que se refiere la sección segunda y, con carácter supletorio, a los establecimientos donde se ejercen actividades económicas si no existe una regulación sectorial específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021