Articulo 30 Facilitación de la actividad económica
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»Artículo 30. Ámbito de aplicación
Vigente
La presente sección se aplica a los establecimientos en los que se ejerce una actividad, sin perjuicio de que la normativa sectorial de la actividad fije requisitos específicos sobre el establecimiento, que deben aplicarse preferentemente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021