Articulo 14 Facilitación de la actividad económica
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Artículo 14. Directorio de empresas, establecimientos y registros

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1. El Directorio de empresas, establecimientos y registros es el instrumento que hace posible la visión integral de la información que tienen las diferentes administraciones públicas a la que se refiere el artículo 13.

2. El Directorio de empresas, establecimientos y registros debe contener los datos básicos sobre las actividades económicas y los establecimientos, a partir del identificador único del establecimiento, así como los datos específicos recogidos en los registros en los que está inscrito, de forma que se garantice la seguridad y el rendimiento del sistema. También debe incorporar y consolidar los datos contenidos en los registros de ayudas extraordinarias relacionados con la actividad económica y los datos obtenidos, en su caso, en el trámite de inscripción previa establecidos por la normativa aplicable, con el fin de que las personas interesadas aporten los datos una única vez.

3. Las administraciones públicas deben facilitar la información necesaria para que el Directorio de empresas, establecimientos y registros esté permanentemente actualizado.

4. El Directorio de empresas, establecimientos y registros únicamente tiene las funciones que determina el presente artículo y, por tanto, en ningún caso es un directorio de acceso público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 20-01-2021